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Plazos de Verifactu para hostelería: el calendario definitivo 2025–2027


Si has buscado información sobre los plazos de Verifactu en los últimos meses, probablemente hayas encontrado fechas distintas según la fuente. No es un error: los plazos han cambiado dos veces desde que se publicó la normativa. En este artículo te explicamos el calendario definitivo, quién tiene que cumplir antes y qué significa cada fecha para tu bar o restaurante.

Por qué han cambiado los plazos dos veces

Cuando se aprobó el Real Decreto 1007/2023, la fecha prevista para que todos los negocios estuvieran adaptados era julio de 2025. Pero la realidad del mercado, con muchos proveedores de software sin tiempo suficiente para certificar sus programas y miles de negocios sin información clara, obligó a aplazar esa fecha.

El primer aplazamiento llevó la obligación a 2026. El segundo llegó en diciembre de 2025, cuando el Consejo de Ministros aprobó un nuevo Real Decreto-Ley que retrasó un año más la entrada en vigor para hosteleros y autónomos, estableciendo el calendario que está vigente hoy.

Si ves referencias a "Verifactu 2025" o "Verifactu 2026" en otros artículos, corresponden a calendarios anteriores ya superados.

El calendario definitivo

Estas son las fechas que están en vigor actualmente:

29 de julio de 2025 — Obligación para los desarrolladores de software

Esta fecha ya ha pasado. Los proveedores de TPV y software de facturación tenían la obligación de tener sus programas certificados y conformes con Verifactu antes de esta fecha. Desde ese momento, cualquier software de facturación que se comercialice en España debe cumplir con los requisitos técnicos del Real Decreto 1007/2023.

Esto tiene una implicación directa para ti: si tu proveedor aún no tiene una versión homologada disponible, lleva más de diez meses de retraso.

1 de enero de 2027 — Obligación para empresas y sociedades

Esta es la fecha límite para todos los negocios que tributan por el Impuesto sobre Sociedades. Eso incluye las sociedades limitadas (S.L.), las sociedades anónimas (S.A.) y cualquier otra figura mercantil con personalidad jurídica propia.

Si tu restaurante está constituido como sociedad, esta es tu fecha. A partir del 1 de enero de 2027, usar un software de facturación no homologado puede derivar en sanciones de hasta 50.000 euros por ejercicio.

1 de julio de 2027 — Obligación para autónomos y la mayoría de bares y restaurantes pequeños

Esta es la fecha que afecta a la mayoría de los hosteleros en España: autónomos, comunidades de bienes y entidades que no tributan por el Impuesto sobre Sociedades. Si llevas tu bar o restaurante como autónomo, tienes hasta el 1 de julio de 2027.

El Gobierno reconoció con este plazo adicional de seis meses que los autónomos tienen menos estructura administrativa que las sociedades y necesitan más margen para adaptarse.

Cómo saber qué fecha te corresponde

La distinción es sencilla:

Si tu negocio tiene forma jurídica de sociedad limitada o anónima y presentas el Impuesto sobre Sociedades → tu fecha es el 1 de enero de 2027.

Si eres autónomo persona física o llevas el negocio como comunidad de bienes → tu fecha es el 1 de julio de 2027.

Si tienes dudas sobre tu forma jurídica, tu gestor o asesor fiscal puede confirmártelo en un minuto.

2026: el año que no debes desperdiciar

El hecho de que la obligación no llegue hasta 2027 no significa que puedas esperar. El año 2026 es la ventana de preparación, y conviene aprovecharlo bien por varias razones.

Los proveedores tendrán lista de espera. Cuando se acerquen las fechas límite, los negocios que no hayan actuado todavía se amontonarán pidiendo actualizaciones o cambios de sistema. Los proveedores con más demanda tendrán colas de implantación de semanas o meses.

Cambiar de TPV lleva tiempo. Si necesitas un nuevo sistema, el proceso incluye seleccionar proveedor, negociar condiciones, instalar el software, migrar los datos históricos y formar al equipo. Hacerlo con prisas en los últimos meses de 2026 es una receta para errores.

El periodo voluntario ya existe. Desde que los desarrolladores certificaron sus programas en julio de 2025, cualquier negocio puede adoptar Verifactu antes de su fecha obligatoria. Hacerlo con antelación permite resolver problemas con calma y sin presión.

Qué pasa si te retrasan el cambio de TPV

Este es un escenario real que ya está ocurriendo: un hostelero contacta a su proveedor para adaptar el sistema y descubre que hay demoras, que el software no está listo o que la instalación se alarga más de lo esperado.

En este caso, lo más importante es tener documentación. Guarda los correos o comunicaciones con tu proveedor donde conste que solicitaste la adaptación con antelación. Aunque no exime de responsabilidad legal, demuestra buena fe en caso de inspección.

Si el retraso es por causas ajenas a ti y tu proveedor no puede garantizar una fecha, empieza a explorar alternativas. Esperar indefinidamente a un proveedor que no cumple sus propios plazos es el mayor riesgo que puedes asumir.

Una confusión habitual: Verifactu y la factura electrónica B2B no son lo mismo

En 2025 y 2026 circula mucha información mezclada sobre dos normativas distintas que, aunque relacionadas, tienen plazos y objetivos diferentes.

Verifactu regula los requisitos técnicos del software de facturación para garantizar la integridad de todos los registros, tanto tickets de clientes como facturas entre empresas. Afecta a todos los negocios que facturan con software.

La factura electrónica B2B (desarrollada por la Ley Crea y Crece) obliga a emitir facturas en formato electrónico estructurado en operaciones entre empresas. Tiene sus propios plazos y afecta principalmente a operaciones entre profesionales y empresas, no a los tickets de consumidores.

Si tu bar o restaurante trabaja principalmente con clientes particulares, Verifactu es la normativa que más te afecta en el día a día. La factura electrónica B2B te afectará cuando facturas a otras empresas o profesionales.

Conclusión: más tiempo, pero no para esperar

El doble aplazamiento ha dado margen, pero no ha eliminado la obligación. Las fechas de 2027 son firmes y las sanciones por incumplimiento son las mismas independientemente de cuántas veces se haya aplazado la normativa.

La recomendación es clara: usa 2026 para confirmar con tu proveedor que el sistema está homologado, hacer las pruebas necesarias y llegar a 2027 con todo resuelto. Quien llega con tiempo tiene margen para equivocarse y corregir. Quien llega con prisas, no.

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